miércoles, 11 de septiembre de 2013

hecha la ley, hecha la trampa”??? la prescripción nos asiste.



A propósito de los graves delitos investigados en la denominada causa ‘Los papeles de Bárcenas’, venimos escuchando rotundas afirmaciones acerca de que dichos delitos “han prescrito”.
No nos sorprende, en absoluto, que estas aseveraciones provengan de los afectados, aunque no se hallen imputados, y de ciertos voceros del PP, que repiten una y otra vez, como un mantra, la prescripción de los hechos que se instruyen en el Juzgado Central de Instrucción nº 5.
La prescripción es una figura jurídica que permite dejar de perseguir el delito cometido,por el transcurso del tiempo. Es decir, el Estado no está obligado a castigar aldelincuente cuando el hecho es antiguo, pues el reproche penal por sus actos habría quedado mitigado o, incluso, anulado, por el paso del tiempo. A salvo, claro está, determinados delitos, como el de genocidio, que nunca prescribe o el delito de homicidio terrorista.
Ahora bien, la prescripción no surge de una estrategia de comunicación determinada ni del capricho de cualquier tertuliano que vague de un programa a otro, repitiendo la misma fórmula, como si de un rezo se tratara. La prescripción, precisamente, nace en un pronunciamiento judicial. Es decir, ha de ser un juez quien, en una resolución judicial motivada, sea auto sea sentencia, determine que el delito cometido ha prescrito.
Así, igual de absurdo nos parecería que dijéramos en estos momentos que “el Sr. Bárcenas ha sido absuelto” como que aseguráramos que “el delito cometido por Luis Bárcenas ha prescrito”, pues tanto la absolución como la prescripción del delito, necesariamente, requieren que un Juez o Tribunal previamente así lo hayan establecido en resolución judicial firme. Además, para que un delito cualquiera sea declarado prescrito por la autoridad judicial correspondiente, se exige un pronunciamiento sobre la realidad del delito y la autoría del mismo.
Es decir, no cabe la fórmula “presuntamente” sino la certeza de que, habiéndose cometido el delito por persona determinada, habría prescrito y no procedería investigar o condenar al imputado o, en su caso, al acusado. Lo cual, no evitaría, en absoluto, la estigmatización social del autor.
Evidentemente, quien insiste hasta la saciedad en que los delitos investigados en la causa ‘papeles de Bárcenas’ están prescritos, no sólo se arroga ilegítimamente el papel de juez, sino que, a la desesperada y como un ruego, únicamente le queda una baza, aunque ésta suponga un reconocimiento de los hechos y la identidad de su autor o posibles autores.
En este procedimiento, donde se investigan los delitos de cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la Hacienda Pública y delitos de falsedad contable en campaña electoral, precisamente, lo que no debería plantearse nadie, es la prescripción.
Efectivamente, estaríamos hablando de hechos delictivos cometidos desde el año 1.990 hasta el año 2.008, muy antiguos, por tanto. Sin embargo, la constancia de su antigüedad no daría lugar a la aplicación de la prescripción de forma automática; este no es el espíritu de la ley ni mucho menos.
Cuando el delito es continuado, el plazo de la prescripción no comenzaría a discurrir desde el primer hecho sino desde la comisión del último hecho. Ese es el caso de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y falsedad contable en campaña electoral, que no habrían prescrito, por su continuidad.
El delito fiscal, consistente en no haber declarado a la Hacienda Pública las ingentes cantidades presuntamente recibidas de los empresarios imputados, no admite su comisión como delito continuado; sin embargo, tampoco habrían prescrito todos los delitos fiscales presuntamente cometidos porque son conexos con los anteriores.
Lo que venimos diciendo resulta de la aplicación combinada, como una rima perfecta, de los artículos 131 del Código Penal y 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cualquier jurista avezado habrá advertido, a estas alturas, que la estrategia de la búsqueda de la prescripción no sólo es técnicamente difícil de enfocar sino costosa socialmente para los afectados por la presente investigación.
No extrañe, por tanto, que la investigación se haya complicado en la búsqueda de la ausencia probatoria mediante la destrucción del libro de visitas a la calle Génova 13 o de los discos duros de los dos ordenadores utilizados por Luis Bárcenas y custodiados en dicho edificio.
Esta última “estrategia” asume plenamente la comisión de otros delitos (destrucción de pruebas, encubrimiento…), aunque también tenga otras ventajas: la investigación principal sobre la presunta contabilidad B en el Partido Popular se desenfoca mediante una cuidadosa maniobra de distracción y se hablaría de “ausencia de pruebas” que permitiría un oportuno pronunciamiento de sobreseimiento o archivo.
Obviamente, las acusaciones personadas no sólo vemos lo que ocurre sino que prevemos lo que pueda ocurrir y nuestra función no es otra que desvelar estos burdos movimientos a la luz de la interpretación jurídica. La destrucción de pruebas y el acreditado pacto de silencio con el imputado principal y con uno de los, todavía, testigos, impediría el cierre de la investigación, pues se ha conseguido el efecto contrario al perseguido: surge con inusitada fuerza la necesidad de continuar la investigación.
Pero este es capítulo aparte que merece otro digno espacio de reflexión…

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