Asunto: NIVEL
33
Cada proceso
electoral que se produce en este país conlleva generalmente un tsunami, cuyas
consecuencias quedan aseguradas, para todos los altos cargos mediante lo que se
ha venido a denominar coloquialmente “el
nivel 33” .
Cuando la ola de
las elecciones arrasa gobiernos nacionales, autonómicos e incluso municipales, y
deja sin silla a secretarios generales técnicos, directores generales y altos
cargos asimilados, se produce una inusitada actividad de los mismos por
despachos, antesalas y pasillos en busca de un nuevo sillón. Sin embargo, si
estos no conocen o no son conocidos y fueron altos cargos, pasan a convertirse
en cesados y les espera, el complemento de
alto cargo, que consiste en un
mecanismo retributivo que les garantiza, de forma indefinida, la equiparación de
sus retribuciones en su humilde puesto de funcionario a las propias de un
Director General en activo, y ello aunque vuelvan a su labor de conserje,
administrativo, maestro o técnico de cualquier Administración pública (HAGA LO
QUE HAGA, Y SEA LO QUE SEA).
El origen de tan generoso complemento está en el famoso artículo 33.2 de la ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que dio lugar a que coloquialmente se denomina el “nivel 33”. Con posterioridad cada Comunidad Autónoma aprobó una ley similar para sus respectivos altos cargos, normalmente corregida y aumentada (mayor complemento para más ex altos cargos).
Después el Estatuto Básico de los Empleados Públicos incluyó en su artículo 87.3 la extensión de tal beneficio del complemento de cesantía de altos cargos a los funcionarios que fueren cesado en puestos que comporten la situación de “servicios especiales” (situación que incluye al personal eventual, asesores de grupos parlamentarios así como concejales y directivos municipales que desempeñen el cargo en dedicación exclusiva…¡¡), según el cual:
“ ... como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”
El origen de tan generoso complemento está en el famoso artículo 33.2 de la ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que dio lugar a que coloquialmente se denomina el “nivel 33”. Con posterioridad cada Comunidad Autónoma aprobó una ley similar para sus respectivos altos cargos, normalmente corregida y aumentada (mayor complemento para más ex altos cargos).
Después el Estatuto Básico de los Empleados Públicos incluyó en su artículo 87.3 la extensión de tal beneficio del complemento de cesantía de altos cargos a los funcionarios que fueren cesado en puestos que comporten la situación de “servicios especiales” (situación que incluye al personal eventual, asesores de grupos parlamentarios así como concejales y directivos municipales que desempeñen el cargo en dedicación exclusiva…¡¡), según el cual:
“ ... como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”
!!!!!CON DOS COJONES , .... SI
SEÑOR.¡¡¡¡¡¡.
¿
y esto no se recorta?
Por tanto, si en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas puede haber unos 5.000 altos cargos, y cuando cesan todos ellos llevan su mochila (hagan lo que hagan, o no lo hagan ), la carga que esto supone viene limitando inexorablemente los presupuestos de las Administraciones que todos los años deben dedicar un mayor esfuerzo para abonar las retribuciones de los que antes fueron ..... y ahora no.
EN FIN QUE LO DE SIEMPRE
AUSTERIDAD Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO,
PERO DEPENDE DE QUIEN Y PA QUE
PERO DEPENDE DE QUIEN Y PA QUE
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